TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (LSS)
Ley de Seguridad Social
Publicado en: «BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2015
Indíce LSS - Ley de Seguridad Social
- Artículo 1 - Derecho de los españoles a la Seguridad Social.
- Artículo 2 - Principios y fines de la Seguridad Social.
- Artículo 3 - Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social.
- Artículo 4 - Delimitación de funciones.
- Artículo 5 - Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de otros departamentos ministeriales.
- Artículo 6 - Coordinación de funciones afines.
- Artículo 7 - Extensión del campo de aplicación.
- Artículo 8 - Prohibición de inclusión múltiple obligatoria.
- Artículo 9 - Estructura del sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 10 - Regímenes especiales.
- Artículo 11 - Sistemas especiales.
- Artículo 12 - Familiares.
- Artículo 13 - Trabajadores con discapacidad.
- Artículo 14 - Socios trabajadores y socios de trabajo de cooperativas.
- Artículo 15 - Obligatoriedad y alcance de la afiliación.
- Artículo 16 - Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
- Artículo 17 - Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información.
- Artículo 18 - Obligatoriedad.
- Artículo 19 - Bases y tipos de cotización.
- Artículo 19 - bis.
- Artículo 20 - Adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización.
- Artículo 21 - Competencia.
- Artículo 22 - Liquidación e ingreso de las cuotas y demás recursos.
- Artículo 23 - Aplazamiento de pago.
- Artículo 24 - Prescripción.
- Artículo 25 - Prelación de créditos.
- Artículo 26 - Devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia.
- Artículo 27 - Transacciones sobre los derechos de la Seguridad Social.
- Artículo 28 - Efectos de la falta de pago en plazo reglamentario.
- Artículo 29 - Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación.
- Artículo 30 - Recargos por ingreso fuera de plazo.
- Artículo 31 - Interés de demora.
- Artículo 32 - Imputación de pagos.
- Artículo 33 - Reclamaciones de deudas.
- Artículo 34 - Actas de liquidación de cuotas.
- Artículo 35 - Determinación de las deudas por cuotas.
- Artículo 36 - Facultades de comprobación.
- Artículo 37 - Medidas cautelares.
- Artículo 38 - Providencia de apremio, otros actos del procedimiento ejecutivo y procedimiento de deducción.
- Artículo 39 - Tercerías.
- Artículo 40 - Deber de información por parte de las personas y entidades sin personalidad, entidades financieras, funcionarios públicos, profesionales oficiales y autoridades.
- Artículo 41 - Levantamiento de bienes embargables.
- Artículo 42 - Acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 43 - Mejoras voluntarias.
- Artículo 44 - Caracteres de las prestaciones.
- Artículo 45 - Responsabilidad en orden a las prestaciones.
- Artículo 46 - Pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas.
- Artículo 47 - Requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones.
- Artículo 48 - Transformación de los plazos en días.
- Artículo 49 - Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social.
- Artículo 50 - Cómputo de ingresos a efectos del reconocimiento o mantenimiento del derecho a prestaciones.
- Artículo 50 - bis.
- Artículo 51 - Residencia a efectos de prestaciones y de complementos por mínimos.
- Artículo 52 - Adopción de medidas cautelares.
- Artículo 53 - Prescripción.
- Artículo 54 - Caducidad.
- Artículo 55 - Reintegro de prestaciones indebidas.
- Artículo 56 - Consideración como pensiones públicas.
- Artículo 57 - Limitación de la cuantía inicial de las pensiones.
- Artículo 58 - Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
- Artículo 59 - Complementos para pensiones inferiores a la mínima.
- Artículo 60 - Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
- Artículo 61 - Pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo.
- Artículo 62 - Revalorización.
- Artículo 63 - Objeto.
- Artículo 64 - Concepto.
- Artículo 65 - Contenido de las ayudas asistenciales.
- Artículo 66 - Enumeración.
- Artículo 67 - Estructura y competencias.
- Artículo 68 - Naturaleza jurídica.
- Artículo 69 - Participación en la gestión.
- Artículo 70 - Relaciones y servicios internacionales.
- Artículo 71 - Suministro de información a la Administración de la Seguridad Social.
- Artículo 72 - Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
- Artículo 73 - Creación.
- Artículo 74 - Tesorería General de la Seguridad Social.
- Artículo 74 - bis.
- Artículo 75 - Reserva de nombre.
- Artículo 76 - Exenciones tributarias y otros beneficios.
- Artículo 77 - Reserva de datos.
- Artículo 78 - Régimen de personal.
- Artículo 79 - Enumeración.
- Artículo 80 - Definición y objeto.
- Artículo 81 - Constitución de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
- Artículo 82 - Particularidades de las prestaciones y servicios gestionados.
- Artículo 83 - Régimen de opción de los empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia adheridos.
- Artículo 84 - Régimen económico-financiero.
- Artículo 85 - Enumeración.
- Artículo 86 - La Junta General.
- Artículo 87 - La Junta Directiva.
- Artículo 88 - El Director Gerente y el resto de personal de la mutua.
- Artículo 89 - La Comisión de Control y Seguimiento.
- Artículo 90 - La Comisión de Prestaciones Especiales.
- Artículo 91 - Incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de los órganos de gobierno y de participación.
- Artículo 92 - Patrimonio de la Seguridad Social adscrito a las mutuas.
- Artículo 93 - Patrimonio histórico.
- Artículo 94 - Contratación.
- Artículo 95 - Resultado económico y reservas.
- Artículo 96 - Excedentes.
- Artículo 97 - Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
- Artículo 98 - Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- Artículo 99 - Derecho de información, quejas y reclamaciones.
- Artículo 100 - Medidas cautelares y responsabilidad mancomunada.
- Artículo 101. Disolución y liquidación.
- Artículo 102. Colaboración de las empresas.
- Artículo 103. Patrimonio.
- Artículo 104. Titularidad, adscripción, administración y custodia.
- Artículo 105. Adquisición de bienes inmuebles.
- Artículo 106. Enajenación de bienes inmuebles y de títulos valores.
- Artículo 107. Arrendamiento y cesión de bienes inmuebles.
- Artículo 108. Inembargabilidad.
- Artículo 109. Recursos generales.
- Artículo 110. Sistema financiero.
- Artículo 111. Inversiones.
- Artículo 112. Disposición general y normas reguladoras de la intervención.
- Artículo 113. Modificación de créditos, remanentes e insuficiencias presupuestarias en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
- Artículo 114. Amortización de adquisiciones.
- Artículo 115. Plan anual de auditorías.
- Artículo 116. Cuentas de la Seguridad Social.
- Artículo 117. Constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Artículo 118. Dotación del Fondo.
- Artículo 119. Determinación del excedente y de la cotización finalista.
- Artículo 120. Procedimiento para la dotación del Fondo.
- Artículo 121. Disposición de activos del Fondo.
- Artículo 122. Gestión financiera del Fondo.
- Artículo 123. Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Artículo 124. Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Artículo 125. Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Artículo 126. Carácter de las operaciones de gestión e imputación presupuestaria.
- Artículo 127. Informe anual.
- Artículo 127 bis. Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
- Artículo 128. Contratación.
- Artículo 129. Normas de procedimiento, autenticación y firma.
- Artículo 130. Tramitación electrónica de procedimientos en materia de Seguridad Social.
- Artículo 131. Aportaciones de datos de Seguridad Social por medios electrónicos.
- Artículo 132. Notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos.
- Artículo 133. Competencias de la Inspección.
- Artículo 134. Colaboración con la Inspección.
- Artículo 135. Infracciones y sanciones.
- Artículo 136. Extensión.
- Artículo 137. Exclusiones.
- Artículo 138. Inscripción de empresas.
- Artículo 139. Afiliación, altas y bajas.
- Artículo 140. Procedimiento y plazos.
- Artículo 141. Sujetos obligados.
- Artículo 142. Sujeto responsable.
- Artículo 143. Nulidad de pactos.
- Artículo 144. Duración de la obligación de cotizar.
- Artículo 145. Tipo de cotización.
- Artículo 146. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Artículo 147. Base de cotización.
- Artículo 148. Topes máximo y mínimo de la base de cotización.
- Artículo 149. Cotización adicional por horas extraordinarias.
- Artículo 150. Normalización.
- Artículo 151. Cotización adicional en contratos de duración determinada.
- Artículo 152. Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación.
- Artículo 153. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.
- Artículo 153 bis. Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.
- Artículo 153 ter. Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas.
- Artículo 154. Normas generales.
- Artículo 155. Alcance de la acción protectora.
- Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo.
- Artículo 157. Concepto de enfermedad profesional.
- Artículo 158. Concepto de accidente no laboral y de enfermedad común.
- Artículo 159. Concepto de las restantes contingencias.
- Artículo 160. Riesgos catastróficos.
- Artículo 161. Cuantía de las prestaciones.
- Artículo 162. Caracteres de las prestaciones.
- Artículo 163. Incompatibilidad de pensiones.
- Artículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Artículo 165. Condiciones del derecho a las prestaciones.
- Artículo 166. Situaciones asimiladas a la de alta.
- Artículo 167. Responsabilidad en orden a las prestaciones.
- Artículo 168. Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones.
- Artículo 169. Concepto.
- Artículo 170. Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal.
- Artículo 171. Prestación económica.
- Artículo 172. Beneficiarios.
- Artículo 173. Nacimiento y duración del derecho al subsidio.
- Artículo 174. Extinción del derecho al subsidio.
- Artículo 175. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.
- Artículo 176. Periodos de observación y obligaciones especiales en caso de enfermedad profesional.
- Artículo 177. Situaciones protegidas.
- Artículo 178. Beneficiarios.
- Artículo 179. Prestación económica
- Artículo 180. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor.
- Artículo 181. Beneficiarias.
- Artículo 182. Prestación económica
- Artículo 183. Situación protegida.
- Artículo 184. Beneficiarios.
- Artículo 185. Prestación económica.
- Artículo 186. Situación protegida.
- Artículo 187. Prestación económica.
- Artículo 188. Situación protegida.
- Artículo 189. Prestación económica.
- Artículo 190. Situación protegida.
- Artículo 191. Beneficiarios.
- Artículo 192. Prestación económica.
- Artículo 193. Concepto.
- Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.
- Artículo 195. Beneficiarios.
- Artículo 196. Prestaciones económicas.
- Artículo 197. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes.
- Artículo 198. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente.
- Artículo 199. Norma especial sobre incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional.
- Artículo 200. Calificación y revisión.
- Artículo 201. Indemnizaciones por baremo.
- Artículo 202. Beneficiarios.
- Artículo 203. Incompatibilidad con las prestaciones por incapacidad permanente.
- Artículo 204. Concepto.
- Artículo 205. Beneficiarios.
- Artículo 206. Jubilación anticipada por razón de la actividad.
- Artículo 206 bis. Jubilación anticipada en caso de discapacidad.
- Artículo 207. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
- Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.
- Artículo 209. Base reguladora de la pensión de jubilación.
- Artículo 210. Cuantía de la pensión.
- Artículo 211. Factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación.
- Artículo 212. Imprescriptibilidad.
- Artículo 213. Incompatibilidades.
- Artículo 214. Pensión de jubilación y envejecimiento activo.
- Artículo 215. Jubilación parcial.
- Artículo 216. Prestaciones.
- Artículo 217. Sujetos causantes.
- Artículo 218. Auxilio por defunción.
- Artículo 219. Pensión de viudedad del cónyuge superviviente.
- Artículo 220. Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
- Artículo 221. Pensión de viudedad de parejas de hecho.
- Artículo 222. Prestación temporal de viudedad.
- Artículo 223. Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad.
- Artículo 224. Pensión de orfandad y prestación de orfandad.
- Artículo 225. Compatibilidad de la pensión y prestación de orfandad.
- Artículo 226. Prestaciones en favor de familiares.
- Artículo 227. Indemnización especial a tanto alzado.
- Artículo 228. Base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
- Artículo 229. Límite de las cuantías de las pensiones.
- Artículo 230. Imprescriptibilidad.
- Artículo 231. Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia.
- Artículo 232. Suspensión cautelar del abono de las prestaciones de muerte y supervivencia, en determinados supuestos.
- Artículo 233. Incremento de las pensiones de orfandad y en favor de familiares, en determinados supuestos.
- Artículo 234. Abono de las pensiones de orfandad, en determinados supuestos.
- Artículo 235. Periodos de cotización asimilados por parto.
- Artículo 236. Beneficios por cuidado de hijos o menores.
- Artículo 237. Prestación familiar en su modalidad contributiva.
- Artículo 238. Mejoras de la acción protectora.
- Artículo 239. Mejora directa de las prestaciones.
- Artículo 240. Modos de gestión de la mejora directa.
- Artículo 241. Mejora por establecimiento de tipos de cotización adicionales.
- Artículo 242. Incumplimientos en materia de accidentes de trabajo.
- Artículo 243. Normas específicas para enfermedades profesionales.
- Artículo 244. Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos.
- Artículo 245. Protección social.
- Artículo 246. Cotización.
- Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.
- Artículo 248. Cuantía de las prestaciones económicas.
- Artículo 249. Acción protectora y cotización
- Artículo 249 bis. Cómputo de los periodos de cotización en contratos de corta duración.
- Artículo 249 ter. Inactividad de artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Artículo 249 quater. Compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística.
- Artículo 250. Ámbito de aplicación.
- Artículo 251. Acción protectora.
- Artículo 252. Ámbito de aplicación.
- Artículo 253. Reglas de inclusión.
- Artículo 254. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
- Artículo 255. Cotización.
- Artículo 256. Acción protectora.
- Artículo 257. Gestión y colaboración en la gestión.
- Artículo 258. Conciertos para la prestación de servicios administrativos y sanitarios.
- Artículo 259. Sistema financiero.
- Artículo 260. Normas específicas en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Artículo 261. Derecho supletorio.
- Artículo 262. Objeto de la protección.
- Artículo 263. Niveles de protección.
- Artículo 264. Personas protegidas.
- Artículo 265. Acción protectora.
- Artículo 266. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones.
- Artículo 267. Situación legal de desempleo.
- Artículo 268. Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones.
- Artículo 269. Duración de la prestación por desempleo.
- Artículo 270. Cuantía de la prestación por desempleo.
- Artículo 271. Suspensión del derecho.
- Artículo 272. Extinción del derecho.
- Artículo 273. Cotización durante la situación de desempleo.
- Artículo 274. Beneficiarios del subsidio por desempleo.
- Artículo 275. Inscripción, carencia de rentas y responsabilidades familiares.
- Artículo 276. Nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.
- Artículo 277. Duración del subsidio.
- Artículo 278. Cuantía del subsidio.
- Artículo 279. Suspensión y extinción del derecho al subsidio.
- Artículo 280. Cotización durante la percepción del subsidio.
- Artículo 281. Automaticidad del derecho a las prestaciones.
- Artículo 282. Incompatibilidades.
- Artículo 283. Prestación por desempleo e incapacidad temporal.
- Artículo 284. Prestación por desempleo, maternidad y paternidad.
- Artículo 285. Subsidio por desempleo de mayores de 52 años y jubilación.
- Artículo 286. Normas aplicables.
- Artículo 287. Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales.
- Artículo 288. Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales residentes en Andalucía y Extremadura.
- Artículo 289. Cotización durante la percepción de las prestaciones.
- Artículo 290. Trabajadores contratados para la formación y aprendizaje.
- Artículo 291. Trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Artículo 292. Militares profesionales de tropa y marinería.
- Artículo 293. Financiación.
- Artículo 294. Entidad gestora.
- Artículo 295. Reintegro de pagos indebidos.
- Artículo 296. Pago de las prestaciones.
- Artículo 297. Control de las prestaciones.
- Artículo 298. Obligaciones de los empresarios.
- Artículo 299. Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.
- Artículo 300. Acuerdo de actividad.
- Artículo 301. Colocación adecuada.
- Artículo 302. Infracciones y sanciones.
- Artículo 303. Impugnación de actos.
- Artículo 304. Derecho supletorio.
- Artículo 305. Extensión.
- Artículo 306. Exclusiones.
- Artículo 307. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
- Artículo 308. Cotización y recaudación.
- Artículo 309. Cotización en los supuestos de reconocimiento de una prestación económica de la Seguridad Social con anterioridad a la regularización anual.
- Artículo 310. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.
- Artículo 310 bis. Cotización de los perceptores de pensión de jubilación cuando realicen actividades artísticas.
- Artículo 311. Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación.
- Artículo 312. Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
- Artículo 313. Cotización en supuestos de pluriactividad.
- Artículo 313 bis. Cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Artículo 314. Alcance de la acción protectora.
- Artículo 315. Cobertura de la incapacidad temporal.
- Artículo 316. Cobertura de las contingencias profesionales.
- Artículo 317. Acción protectora de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Artículo 318. Normas aplicables.
- Artículo 319. Efectos de las cuotas anteriores al alta.
- Artículo 320. Base reguladora en los supuestos de cotización reducida y de cotización con 65 o más años de edad.
- Artículo 321. Nacimiento y cuantía de la prestación de incapacidad temporal.
- Artículo 322. Cuantía de la pensión de jubilación.
- Artículo 323. Ámbito de aplicación.
- Artículo 324. Reglas de inclusión.
- Artículo 325. Especialidades en materia de cotización.
- Artículo 326. Cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales.
- Artículo 327. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 328. Régimen jurídico.
- Artículo 329. Acción protectora.
- Artículo 330. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección.
- Artículo 331. Situación legal de cese de actividad.
- Artículo 332. Acreditación de la situación legal de cese de actividad.
- Artículo 333. Trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Artículo 334. Trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital.
- Artículo 335. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
- Artículo 336. Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente.
- Artículo 337. Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad.
- Artículo 338. Duración de la prestación económica.
- Artículo 339. Cuantía de la prestación económica por cese de la actividad.
- Artículo 340. Suspensión del derecho a la protección.
- Artículo 341. Extinción del derecho a la protección.
- Artículo 342. Incompatibilidades.
- Artículo 343. Cese de actividad, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
- Artículo 344. Financiación, base y tipo de cotización.
- Artículo 345. Recaudación.
- Artículo 346. Órgano gestor.
- Artículo 347. Obligaciones de los trabajadores autónomos.
- Artículo 348. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
- Artículo 349. Infracciones.
- Artículo 350. Jurisdicción competente y reclamación previa.
- Artículo 351. Enumeración.
- Artículo 352. Beneficiarios.
- Artículo 353. Cuantía de las asignaciones.
- Artículo 354. Determinación del grado de discapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona.
- Artículo 355. Declaración y efectos de las variaciones familiares.
- Artículo 356. Devengo y abono.
- Artículo 357. Prestación y beneficiarios.
- Artículo 358. Cuantía de la prestación.
- Artículo 359. Beneficiarios.
- Artículo 360. Cuantía.
- Artículo 361. Incompatibilidades.
- Artículo 362. Revalorización.
- Artículo 363. Beneficiarios.
- Artículo 364. Cuantía de la pensión.
- Artículo 365. Efectos económicos de las pensiones.
- Artículo 366. Compatibilidad de las pensiones.
- Artículo 367. Calificación.
- Artículo 368. Obligaciones de los beneficiarios.
- Artículo 369. Beneficiarios.
- Artículo 370. Cuantía de la pensión.
- Artículo 371. Efectos económicos del reconocimiento del derecho.
- Artículo 372. Obligaciones de los beneficiarios.
- Artículo 373. Gestión.